Tramitación de ERTEs ¿cómo se tramitan y cuánto tardan?

30.03.2020

Los ERTEs son una manera temporal de suspensión de los contratos laborales de los trabajadores.

Para tramitar un ERTE es necesario completar la solicitud correspondiente acompañado de un informe donde se explique o se acredite la cause directa en las pérdidas de la actividad a consecuencia del coronavirus y/o del estado de alarma.

Tanto la solicitud como el informe deben ser presentados telemáticamente con certificado digital.


Tramitamos solicitudes de ERTEs

Una vez presentados, en el caso de los ERTEs por fuerza mayor, el plazo para recibir una respuesta es de 5 días laborables y en el caso de los ERTEs por causas económicas es de 7 días también laborables.

El Real Decreto publicado el 18 de marzo del 2020 da a entender que si no se obtiene una contestación en ese plazo, se entenderá que el silencio administrativo es positivo y por tanto, ha sido aprobado.

El siguiente paso a seguir una vez presentado la solicitud y el informe sin haber tenido contestación por parte de las autoridades laborales en los plazos anteriormente dicho, los cuales se encuentran regulados en el Real Decreto publicado recientemente, será solicitar la certificación de acto presunto. Trámite que también se realiza de forma telemática.

Tras la obtención de esta certificación, lo último que resta es la comunicación a los empleados de la empresa.

Un dato a tener presente, es el hecho de que en los ERTEs por causas económicas se tiene que crear una comisión entre la empresa y los trabajadores de dicha compañia.

Importante: los ERTEs presentandos por fuerza mayor a consecuencia del Covid-19 tendrán que mantener el puesto de trabajo a sus empleados durante los siguientes 6 meses.