NOVEDADES: ERTEs por causas económicas
En el caso de España, la expansión de la enfermedad obligó inicialmente a la adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias y, posteriormente, llevó a la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se estableció el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que conllevó importantes medidas restrictivas de la movilidad y la actividad económica, y que ha sido prorrogado en varias ocasiones. Estas medidas de contención implicaron el establecimiento de medidas preventivas específicas en la prestación laboral con el fin de reducir el número de personas expuestas, así como el tiempo de exposición de las mismas, a través del cese parcial o total de determinadas actividades.
Con la aprobación del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, han procedido a modificar varios aspectos con relación a los ERTEs por causas económicas.
Las principales novedades de los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ETOP):
- Se mantiene el procedimiento abreviado del artículo 23 También el
informe potestativo de la Inspección de Trabajo y la prioridad de los
sindicatos frente a la comisión ad hoc.
Solo desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y hasta 30 de
junio de 2020.
- La tramitación de estos ERTES puede iniciarse durante la vigencia de
los ERTES de fuerza mayor.
- Si un ERTE por causa ETOP se produce tras la finalización de un ERTE
por causa de fuerza mayor se retrotraen sus efectos a la fecha de
finalización de éste.
- Los ERTES por causas ETOP vigentes a la fecha de entrada en vigor de
este Real Decreto-ley mantienen su vigencia hasta la fecha prevista
en la comunicación final de la empresa.