Moratoria en los contratos de alquiler de locales

26.04.2020

Hace una semana, se publicó el Real Decreto por el cual, se establecía una moratoria en el alquiler de la vivienda habitual para personas en situación vulneble o que se encontrasen ante dificultades por la crisis económica generada por el Covid-19.

El Gobierno en un intento de ayudar a los autónomos y a las pymes, ha tomado la misma medida con los locales alquilados por estos colectivos.

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Hace un par de día, tras la aprobación por parte del Consejo de Ministros, se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo donde se recoge la moratoria en el alquiler de locales.

Cúando se aplica

Se podrá aplicar en siguientes casos:

- Arrendamiento de locales

- Arrendamiento de fincas urbanas por temporada

- Arrendamiento para ejercer una actividad industrial , comercial, profesional , recreativa...

- También se aplica a arrendamiento para uso distinto del de vivienda

- Se excluyen los arrendamientos de plazas de garaje , mobiliario, trasteros o espacios cedidos como accesorios a la vivienda

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Para su solicitud, se tendrán que cumplir una serie de requisitos como son el hecho de ser una pyme o ser autónomo. También, la facturación tendrá que haberse reducido en un 75% por lo menos y que la actividad que se realice se encuentre suspendida a consecuencia del Covid-19, según se estable en el Real Decreto donde aparecen las actividades consideradas como esenciales y las que pueden seguir abiertas.

Cuando el arrendador sea un gran tenedor o empresa o entidad pública, entonces sucede lo siguiente:

- La solicitud produce de forma automática la concesión de la moratoria

-El aplazamiento no produce penalizaciones ni intereses

- La renta aplazada se abonará de forma fraccionada en un plazo de dos años.


En el caso del resto de arrendadores:

- Para la aplicación hace falta consenso entre las partes

- Se puede acordar la disposición parcial o total de la fianza

En este segundo caso, la documentación que se tiene que presentar al arrendador es una declaración responsable para acreditar el 75% de reducción en la actividad y el certificado expedido por la AEAT para acreditar el suspensión de la actividad laboral.

Es importante recordar que NO se devengará el IVA durante la suspensión, moratoria o carencia del contrato de alquiler.

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