Moratoria en las actividades esenciales
El pasado 31 de marzo, tras su aprobación por parte del Consejo de Ministros, se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Uno de los artículos que forman ese Real Decreto-ley es el 34, el cual permite que las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social cuya actividad no se encuentre suspendida con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, puedan solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social una moratoria de seis meses, sin interés, en el pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, así como en el pago de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de mayo y julio de 2020.
En dicho artículo 34 se contienen las normas de procedimiento aplicables a la tramitación de la referida moratoria, remitiéndose únicamente a los requisitos y condiciones para poder beneficiarse de la medida que se establezcan mediante orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Asesoramiento y realización de solicitudes de moratoria.
Hoy se hecho pública la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en la que se determinan las actividades económicas que podrán acogerse a ella, de acuerdo con la vigente Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009).
En su único artículo se expone cuales son las actividades económicas que pueden acogerse a ese artículo 34, y son las siguientes:
- 119 (Otros cultivos no perennes).
- 129 (Otros cultivos perennes).
- 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
- 2512 (Fabricación de carpintería metálica).
- 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
- 4332 (Instalación de carpintería).
- 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
- 4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
- 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
- 7311 (Agencias de publicidad).
- 8623 (Actividades odontológicas).
- 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).
Como es habitual, esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».