en-ERTE por fuerza mayor o por causas económicas ¿qué es mejor presentar?

03/07/2020

Un ERTE es simplemente una suspensión temporal de los contratos de los trabajadores. Los ERTEs se pueden realizar de forma completa cuando afecta a toda la jornada laboral o bien, de forma parcial cuando lo que se realiza es una reducción de la jornada.

Los autónomos y empresarios que tenga contratados trabajadores y deséen presentar un ERTE se encontran ante la pregunta: ¿qué tipo de ERTE presentar (por fuerza mayor o por causas económicas)?

ERTE por fuerza mayor

En el Real Decreto que se ha aprobado recientemente, se ha procedido a la aprobación de los ERTEs por fuerza mayor a consecuencia del Covid-19.

Si bien, no es cierto que solo por el hecho de encontrarnos en esta situación de emergencia sanitaria el ERTE  por fuerza mayor vaya a ser aprobado por las autoridades laborales sin más, es imprescindible acreditar la causa directa en la pérdida de la actividad a consecuencia del coronavirus.

¿Cuáles son las causas directas aprobadas en el Real Decreto para acreditar como consecuencia del Covid-19 para poder realizar un ERTE  por fuerza mayor?


Tramitamos ERTEs

Causas directas que se pueden acreditar

Se puede acreditar la cancelación de la actividad, el cierre temporal de la actividad que se indica en el Real Decreto a consecuencia del estado de emergencia, también se puede acreditar restricciones en el transporte público que impiden o imposibilitan la movilidad de las mecancías como de las personas. Relacionada con la última causa, se puede acreditar la falta de suministros que impidan el desarrollo de la actividad.

Hay una última causa directa que se puede acreditar por cualquier tipo de empresa o autónomo, y es la situación urgente debidas al contagio de la plantilla o a las medidas de aislamiento preventivo por consecuencia del Covid-19.

Si bien, hay otras causas que no son de fuerza mayor y no se encuentran recogidas en el Real Decreto, pero que pueden usarse para solicitar un ERTE. Estas solicitudes deberán ir acompañadas por un informe donde se explique la vinculación de la pérdida económica con la situación generada por el estado de emergencia o la crisis del Covid-19.


Las principales diferencias entre un ERTE por fuerza mayor y por causas económicas.

Existen diferencias entre la documentación que se ha presentar en función de si se trata de un tipo de ERTE o de otro. En el caso de los ERTEs por causas económicas, se tiene que crear una comisión entre la empresa y los trabajadores, en cambio, en el caso de de ser por fuerza mayor, la empresa debe comunicar su solicitud a los trabajadores. También hay diferencias en cuanto al tiempo que tardan las autoridades laborales en resolver la solicitud, para los ERTEs por fuerza mayor es de 5 días y por causas económicas es de 7 días.

Pero ¿quién se encarga del pago del coste de la Seguridad Social, la cuota empresarial? En el caso de ERTEs por causas económicas, es la empresa quien tiene que pagarlas. En el caso de ser por causas de fuerza mayor y siempre que la empresa tengo menos de 50 trabajadores, la empresa no tendrá que abonarlas.

Sea un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, los ERTEs deben ante la autoridad laboral y de forma telemática con certificado digital.

Desde la Gestoría Hernández y Socios recomendamos solicitar un ERTE por fuerza mayor dado que en el caso de que no sea aprobado, se sigue teniendo la opción de solicitar un ERTE por causas económicas.

¡TRAMITAMOS TU SOLICITUD!