Cese de actividad y ERTEs en el contexto del estado de alarma

25.03.2020

Tras más de una semana en estado de alarma, todavía hay preguntas que se hacen los autónomos y los empresarios.

Muchos autónomos se siguen preguntando si a pesar de no estar obligado al cierre de su negocio puede optar a la prestación por cese de actividad que ha sido aprobada como medida extraordinaria para cobatir el impacto tanto social como económico que el Covid-19 está teniendo en la economía española.

Para que estos autónomos puedan acogerse a esta prestación por cese de actividad, deberán cumplir con un requisito que es el hecho de que su actividad se haya reducido en un 75% en el último mes con respecto al último semestre.

Una vez resuelta la pregunta sobre quién puede acogerse al cese de actividad como autónomo y cuáles son los requisitos que han de cumplir, cabe preguntarse dónde hay que presentar dicho cese. Las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social son las que están preparando el documento para el cese de la actividad por parte de los autónomos, esta solicitud de cese de actividad puede ser presentada telemáticamente por una gestoría.

Hay otras cuestiones que meceren ser tratadas y que atañan al cese de la actividad por parte de un autónomo como es cuando nos encontramos con personas en situación de pluriactividad (trabajan por cuenta propia y por cuenta ajena). En estos casos, la persona puede serguir trabajando en la empresa por cuenta ajena y solicitar el cese de actividad de autónomo. Pero qué pasa cuando con la prestación extraordinaria para estos autónomos, pues bien, pueden acceder a ela dado que se reconoce a los autónomos que se encuentran en pluriactividad.

El caso anterior es uno que está sucediendo bastante, pero no único. Hay personas que se encuentran en situación de pluriactividad y que la empresa en la que trabajaban a tenido que hacer un ERTE, en este caso se sigue pudiendo realizar la solicitud para el dese de la actividad como autónomo, incluso en el caso de que la empresa haya realizado otra modalidad de despido que no sea un ERTE.

Sigue habiendo preguntas sin responder como son si se puede cobrar o compatibilizar la prestación por desempleo y la de cese de actividad como autónomo. Desafortunadamente, no son compatibles dos prestaciones que sean realizadas por la Seguridad Social pero en el caso de que una de ellas procediese de una mutualidad como pueden ser la de abogados, en ese caso sí son compatibles dado que una de ellas no proviene de la Seguridad Social.