¿Se puede trabajar el huerto durante el Estado de Alarma?

02.05.2020

Con la aprobación del Estado de Alarma el pasado día 14 de marzo, toda actividad no profesional relacionada con la agricultura y la ganadería, quedó prohibida. Lo que supuso que todos aquellos hortelanos no profesionales se tuvieran que quedar en casa sin poder atender sus huertos.

Era el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el que limitaba la libertad de circulación de las persona no profesionales de la agricultura para acudir a las huertas.

Esto ha cambiado desde hace un par de día, con la aprobación por parte del Ministerio de Sanidad de la Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura ha anunciado hace unos días que considera que la creación de huertos puede mejorar la seguridad alimentaria en distintas formas, principalmente, al proporcionar un acceso directo a una variedad de alimentos nutritivos, al disponer de mayor capacidad de compra por el ahorro en la adquisición de alimentos y gracias a los ingresos obtenidos de la venta de productos del huerto y finalmente proporcionando una reserva de alimentos para los periodos de escasez. La utilización de estos huertos permite proporcionar a las familias productos hortícolas para su propio consumo utilizando semillas y plantas tradicionales que permiten su conservación a partir de este tipo de agricultura, por lo que se integran en la cadena alimentaria de igual manera que la agricultura con finalidad comercial.

Gracias en parte a este anuncio de la ONU, se permite desde el día 30 de abril ir las huertas pero con unas condiciones:

- El desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos queda autorizado, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente al mismo.

- El requisito de proximidad podrá exceptuarse en situación de necesidad, considerándose por tal:

a) El cuidado y alimentación de animales.

b) El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo, en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia, lo que se podrá acreditar por el titular por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.

- El desarrollo de los trabajos a los que se refiere esta orden se realizará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.

¡¡Estamos a vuestra disposición en estos momentos difíciles!!