¿Se puede trabajar el huerto durante el Estado de Alarma?
Con la aprobación del Estado de Alarma el pasado día 14 de marzo, toda actividad no profesional relacionada con la agricultura y la ganadería, quedó prohibida. Lo que supuso que todos aquellos hortelanos no profesionales se tuvieran que quedar en casa sin poder atender sus huertos.
Era el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el que limitaba la libertad de circulación de las persona no profesionales de la agricultura para acudir a las huertas.
Esto ha cambiado desde hace un par de día, con la aprobación por parte del Ministerio de Sanidad de la Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas.
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura ha anunciado hace unos días que considera que la creación de huertos puede mejorar la seguridad alimentaria en distintas formas, principalmente, al proporcionar un acceso directo a una variedad de alimentos nutritivos, al disponer de mayor capacidad de compra por el ahorro en la adquisición de alimentos y gracias a los ingresos obtenidos de la venta de productos del huerto y finalmente proporcionando una reserva de alimentos para los periodos de escasez. La utilización de estos huertos permite proporcionar a las familias productos hortícolas para su propio consumo utilizando semillas y plantas tradicionales que permiten su conservación a partir de este tipo de agricultura, por lo que se integran en la cadena alimentaria de igual manera que la agricultura con finalidad comercial.
Gracias en parte a este anuncio de la ONU, se permite desde el día 30 de abril ir las huertas pero con unas condiciones:
- El desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos queda autorizado, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente al mismo.
- El requisito de proximidad podrá exceptuarse en situación de necesidad, considerándose por tal:
a) El cuidado y alimentación de animales.
b) El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo, en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia, lo que se podrá acreditar por el titular por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.
- El desarrollo de los trabajos a los que se refiere esta orden se realizará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.