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Teniendo en cuenta la adopción del acuerdo en Consejos de Ministros de fecha 28 de abril de 2020 del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, muchos autónomos y pymes se preguntan por cómo deben proceder con sus empleados para retomar la actividad.

Tras la aprobación del Estado de Alamar el pasado 14 de marzo, el Gobierno ha intentado ayudar a los autónomos y a las pymes. Una de esas ayudas era la posibilidad de poder realizar aplazamientos.

Con la aprobación del Estado de Alarma el pasado día 14 de marzo, toda actividad no profesional relacionada con la agricultura y la ganadería, quedó prohibida. Lo que supuso que todos aquellos hortelanos no profesionales se tuvieran que quedar en casa sin poder atender sus huertos.

Hace un par de horas, se ha publicado la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El pasado 31 de marzo, tras su aprobación por parte del Consejo de Ministros, se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

El sábado pasado se publicó el Real Decreto-ley por el cual se establecía la salida de los niños a la calle.Las condiciones en las cuales pueden salir a la calle parece claras, pero ¿qué pueden hacer los niños dentro de la urbanización, concretamente en las zonas comunes?

Hace una semana, se publicó el Real Decreto por el cual, se establecía una moratoria en el alquiler de la vivienda habitual para personas en situación vulneble o que se encontrasen ante dificultades por la crisis económica generada por el Covid-19.